AMCO REITERA QUE PERSONAS EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD SÍ PUEDEN CON SUS MASCOTAS, UTILIZAR VEHICULOS PÚBLICOS
El director del área Metropolitana Centro occidente, AMCO, Nicolás Albeiro Betacurth Villa reiteró que basados en el artículo segundo de la Resolución 448 del 29 de agosto del año 2018, en cuanto a requisitos para que un animal doméstico pueda ser transportado en vehículos de servicio público de transporte, fueron modificados para permitir el acceso libre a los mismos, tanto del poseedor como del ejemplar.
Por ello, “pueden plenamente ingresar al Sistema con su respectivo dueño, poseedor o tenedor pero deberá llevar correa acorde con su tamaño, collar de identificación y bozal, así como se portará el carné de vacunas de la mascota y solo se admitirá una mascota por dueño”, dijo el funcionario.
Para Aleyda García Subdirectora de Transporte y Movilidad del AMCO “un ciudadano quien recientemente protestó por la negligencia de un conductor de servicio público, tiene no solo toda la razón en su queja, sino el derecho a circular en transporte público con su mascota, por lo que tanto el área legal como la dirección del AMCO, estudian las sanciones pertinentes para el conductor quien actuó con negligencia desconociendo una serie de circulares que se han reiterado ante el gremio de transporte público del área metropolitana centro occidente”.
Además, la norma contempla que “los dueños, tenedores o poseedores de las mascotas, se harán responsables de las acciones físicas o fisiológicas que estos realicen dentro del vehículo de servicio público de acuerdo a lo consagrado en las normas de derecho civil al respecto.
Y en parágrafo tercer se subraya que “que los dueños, tenedores, o poseedores de animales deberán dar cumplimiento a las normas de la convivencia de las personas por la tenencia de animales, acatando los comportamientos establecidos en el artículo 124 y siguientes del Código Nacional de Policía y Convivencia”.
Fecha de publicación 12/03/2021
Última modificación 12/03/2021