Suspensión Procesos Catastrales 2023
RESOLUCIÓN N° 650 de 14 DE DICIEMBRE DE 2023 “Por medio de la cual se suspenden los términos en todos los trámites y
actuaciones catastrales de los municipios de Pereira, Dosquebradas y la Virginia del departamento de Risaralda”
EL DIRECTOR DEL AREA METROPOLITANA CENTRO OCCIDENTE (AMCO) En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las otorgadas en el artículo 25 de la Ley 1625 de 2013, Ley 962 de 2005, Decreto Ley 19 de 2012, Resolución 937 de 2019 y Resolución 651 de 2019 en consonancia con las demás disposiciones legales que regulen este acto, y.
CONSIDERANDO QUE:
El artículo 365 de la constitución Política de Colombia Dispone que “Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios”. (..)
La noción de servicio público se encuentra en el artículo 430 del Código Sustantivo de Trabajo, el cual establece: Se considera como servicio público toda actividad organizada que tienda a satisfacer necesidades de interés general en forma regular y continua, de
acuerdo con un régimen jurídico especial, bien que se realice por el Estado directa o indirectamente o por personas privadas.
Que el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, definió la gestión Catastral como un servicio público que comprende un conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la información
catastral, así como los procedimientos de enfoque Catastral Multipropósito que sean adoptados.
Dando cumplimiento a lo anterior, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi IGAC- mediante Resolución N° 937 del 30 de julio de 2019, habilitó como Gestor Catastral, al Área Metropolitana Centro Occidente (AMCO) y los municipios que la conforman, para prestar el servicio público catastral en dichos municipios, lo cual fue comunicado en los términos del artículo 37 de la Ley 1437 de 2011.
En ese sentido, se dio inicio a la prestación del servicio público de gestión catastral en los municipios de Pereira, Dosquebradas y La Virginia a cargo del Gestor Catastral “AMCO” el día catorce (14) de octubre de 2019 continuando hasta la vigencia actual.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.2.2.28 del decreto 148 de 2020, para efectos de lo consagrado en el artículo 3 de la Ley 44 de 1990, los avalúos catastrales resultantes de la prestación del servicio público de Gestión Catastral, entrarán en vigencia para efectos fiscales, a partir del 1 de enero del año siguiente a aquel en que fueron estimados o calculados, para lo cual los gestores catastrales ordenaran por acto administrativo su entrada en vigencia.
Que el artículo 2.2.2.2.2. del Decreto Nacional No. 1170 de 2015 adicionado por el Decreto Nacional No 148 de 2020 establece que el proceso de conservación catastral es “(…) el conjunto de acciones tendientes a mantener vigente la base catastral de forma permanente, mediante la incorporación de los cambios que sufra la información de un bien inmueble. La conservación catastral podrá realizarse a solicitud de parte o de oficio, para lo cual, los gestores catastrales deberán adoptar los mecanismos de interoperabilidad con las demás entidades productoras de información oficial”.
Que el Área Metropolitana Centro Occidente (AMCO) requiere conciliar la información en las bases catastrales modelo LADMCOL de tal manera que éstas reflejen la aplicación del Reajuste de los Avalúos de Conservación conforme a los porcentajes de incremento que establezca el Gobierno Nacional de los Municipios bajo su Jurisdicción, proceso para el cual es necesario suspender temporalmente la utilización de los sistemas de Gestión Catastral para contar con una base de datos catastral unificada al cierre de la vigencia (2023).
Que el gestor catastral habilitado (AMCO) bajo la lógica del Catastro Multipropósito, y sobre la construcción de una base de datos catastral soportada en el modelo LADM COL versión 1.2, requiere realizar la conciliación de la información en la base de datos catastral, de tal manera que esta refleje el reajuste a los avalúos de conservación catastral.
Que como parte del proceso antes mencionado es necesario cerrar temporalmente la plataforma Catastro AMCO para: 1) Conciliar la base de datos catastral modelo LADMCOL 1.2. 2) Efectuar la liquidación masiva de los avalúos catastrales para la vigencia 2023. 3) Realizar ajustes y parametrizaciones para la atención de las solicitudes de los usuarios en el aplicativo Catastro AMCO. 4) Realizar las
implementaciones, pruebas y verificaciones pertinentes requeridas sobre la plataforma Catastro AMCO para dar cumplimiento a reportes de información de entidades externas.
Que, como consecuencia de lo anterior, resulta necesario el cierre de la plataforma de Gestión Catastral Catastro AMCO y sus aplicaciones para ejecutar las actividades enunciadas por el tiempo previsto en esta resolución, con la finalidad que no existan modificaciones que afecten la veracidad de la información contenida en estos, dado que el cierre del sistema corresponde a la suspensión de los trámites en materia de conservación hacia los usuarios externos, así como la suspensión de los términos de los mismos, evitando de esta forma, dar lugar a inconsistencias en la información.
Que, como consecuencia de lo anterior, todos los términos de los trámites y solicitudes, incluyendo los recursos administrativos que dependen de la utilización de los sistemas de gestión catastral AMCO, deben quedar suspendidos hasta la fecha de reapertura.
Que el Área Metropolitana Centro Occidente (AMCO), continuará atendiendo todos aquellos asuntos que no dependan de la utilización de las plataformas de Gestión Catastral.
En mérito de lo expuesto;
RESUELVE
ARTÍCULO 1°. ORDENAR la suspensión temporal de los procesos de gestión Catastral de competencia de la Subdirección de Catastro del Área Metropolitana Centro Occidente (AMCO) con ocasión del cierre de los sistemas de gestión catastral, así como la atención presencial en la ventanilla de atención al ciudadano para la radicación de tramites catastrales de los Municipios de Pereira, Dosquebradas y La Virginia del departamento de Risaralda, a partir de las cero horas (00:00 horas) del veintidós (22) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) y hasta las cero horas (0:00 horas) del día veintidós (22) de enero de dos mil veinticuatro (2024), lapso dentro del cual no se utilizarán los Sistemas de Gestión Catastral para radicar o adelantar trámites catastrales, por las razones expuestas en la parte que motiva el presente acto administrativo. La suspensión aplicará también para todas aquellas actuaciones y solicitudes de servicios y productos que se encuentren en curso antes del cierre.
ARTÍCULO 2. ° SUSPENDER: Suspender por el período establecido en el artículo precedente, los términos para adelantar, responder y dar solución, según corresponda, a los trámites y solicitudes, incluyendo los recursos administrativos por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución.
PARÁGRAFO. La recepción de solicitudes mediante todos los medios de atención que dependan del sistema y de sus aplicativos, se realizará hasta las 16:00 horas del día 21 de diciembre de 2023 y serán atendidos por los medios presenciales todos los ciudadanos que se encuentren con turno de radicación o en espera de ser atendidos hasta las 16:00 horas del 21 de diciembre de 2023.
Queda igualmente suspendida la producción y expedición de los bienes y servicios catastrales incluidos en la resolución 238 AMCO del 31 de mayo 2022.
ARTÍCULO 3. ° INFORMAR a los interesados sobre el cierre temporal del sistema de Gestión catastral y de la suspensión de la atención presencial en las ventanillas de atención al ciudadano para la radicación de trámites catastrales, mediante mensajes registrados en el sitio web de la entidad y/o cualquier otro medio de divulgación eficaz.
ARTÍCULO 4°. HABILITAR a nivel de consulta la plataforma de la infraestructura de Datos Espaciales IDEAMCO a la cual se accede por medio del sitio web de la entidad www.ideamco.gov.co para consulta de información predial de los municipios de Pereira, Dosquebradas y la Virginia.
ARTÍCULO 5. ° RECURSOS. Contra la presente Resolución no procede recurso alguno de acuerdo con lo ordenado en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 6. ° PUBLICACIÓN. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
Divúlguese en la página web de Área Metropolitana Centro Occidente.
ARTICULO 7. ° VIGENCIA. La presente resolución rige a partir del dia siguiente al de su publicación