Objetivos y funciones
Objetivos del PIDM (Plan Integral de Desarrollo Metropolitano)
Los objetivos para el desarrollo socioeconomico del amco son los siguientes:
- Hacer del Área Metropolitana una región integrada al país y al mundo, mediante la construcción y el mejoramiento de la infraestructura física, social, económica y ambiental.
Los objetivos para la construcción del territorio en el amco son los siguientes:
- Crecimiento moderado de la población, fruto de unas políticas claramente definidas para tal fin.
- Una red Integrada de parques para el aprovechamiento turístico, dotado con infraestructura atractiva a los turistas nacionales e internacionales que permita generar un crecimiento socioeconómico para la región.
- Una región comprometida con la convivencia ciudadana.
- Una región comunicada a través de redes y de altas tecnologías con el entorno nacional e internacional.
- Una región reactivada económicamente a través de cadenas productivas y competitivas con valor agregado (café orgánico, cítricos, sericultura, madera, papel, biotecnología).
- Importantes niveles de inversión en ciencia y tecnología, dirigidos especialmente al sector productivo.
- Fuentes hídricas descontaminadas de los ríos Otún, Consotá, quebrada Dosquebradas y los ríos Cauca y Risaralda.
- Sociedad civil organizada en tomo a redes de participación.
- Una región que entiende la cultura como elemento que reconoce al ser y lo fortalece espiritualmente, mejorando su calidad de vida y que moderniza la gestión cultural en la región favoreciendo la multiculturalidad, como riqueza y potencial creativo en la región.
- Garantizar el abastecimiento futuro del recurso hídrico a toda la población metropolitana.
Funciones
El AMCO es una entidad dotada de personería jurídica de derecho público, autonomía administrativa, patrimonio propio, autoridades y régimen especial.
Le han sido asignadas las siguientes funciones:
- Programar y coordinar el desarrollo armónico e integrado del territorio colocado bajo su jurisdicción.
- Racionalizar la prestación de los servicios a cargo de los municipios que la integran, y si es del caso, prestar en común alguno de ellos.
- Planear, diseñar y ejecutar directa o indirectamente obras y proyectos de interés metropolitano.
- Expedir normas generales que orienten y regulen el desarrollo de aspectos físicos, económicos y sociales de interés metropolitano.
- Gestionar recursos que le permitan el logro de sus objetivos y su administración racional.
- Las demás asignadas por autoridad competente, siempre y cuando estén de acuerdo con los objetivos institucionales.
Los municipios que conforman el Área Metropolitana del Centro Occidente, buscan la planificación integrada del espacio geográfico común y el diseño de proyectos de interés metropolitano, en procura de incrementar su capacidad competitiva, mediante el acceso a los ingresos destinados por la ley 128, para intervenir los acontecimientos económicos, sociales, físicos, infraestructurales, ambientales y político-institucionales que modifican consciente o espontáneamente, total o parcialmente, el normal desarrollo de la población asentada en dos o más de los municipios conurbados.
A través de proyectos tales como:
Construcción de infraestructura urbana, como redes o sistemas metropolitanos de parques y espacio público, vías y sistemas de transporte de interés común y servicios públicos metropolitanos.
- Acceso a recursos de asistencia técnica nacional e internacional.
- Apoyo logístico y financiero en la preparación de estudios y elaboración de los planes de desarrollo de cada municipio.
- Programas educativos, culturales y recreativos que busquen un bienestar colectivo.
- Propender por el desarrollo económico y la competitividad de forma sostenible y sustentable .
- Aplicar y socializar los mecanismos de participación ciudadana y democrática.
- Encausar los espacios para mejorar las condiciones y niveles de calidad de vida.
- Coordinar aspectos en materia ambiental cuando se cumplan los requerimientos definidos en la ley 99 de 1994. Entre otros.
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Fecha de publicación 20/04/2020
Última modificación 09/07/2024